Desde el año 2019, el municipio de Dos de Mayo, en la provincia de Misiones, cuenta con una ordenanza que prohíbe de manera expresa la venta, tenencia, transporte y uso de pirotecnia sonora dentro de todo el ejido municipal. Se trata de la Ordenanza Municipal N.º 34/19, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ese año.
La normativa declaró a Dos de Mayo como municipio libre de pirotecnia sonora, con el objetivo de reducir accidentes, prevenir incendios y evitar los efectos negativos que los ruidos de alto impacto generan en distintos sectores de la comunidad.
En las últimas semanas, desde el Ejecutivo municipal se reforzó la difusión de esta ordenanza a través de piezas gráficas informativas, donde se recordó que la prohibición continúa vigente y alcanza tanto a comerciantes como a particulares. En esas comunicaciones oficiales se remarcó que la medida apunta a cuidar a los adultos mayores, a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a las mascotas, además de disminuir riesgos de lesiones y siniestros.
Qué establece la ordenanza
Según lo dispuesto en la Ordenanza 34/19, quedó prohibida en Dos de Mayo la comercialización y utilización de todo tipo de pirotecnia que produzca estruendo, independientemente de la fecha o el evento. La normativa también incluyó la tenencia, el depósito y el transporte de estos elementos dentro del municipio.
La ordenanza estableció como autoridad de aplicación al área municipal correspondiente —inicialmente la Dirección de Bromatología o el organismo que la reemplace—, que quedó facultada para controlar, intervenir y dar aviso al Juzgado de Paz en caso de infracciones.
En cuanto a las sanciones, el texto legal contempló multas económicas, decomiso de mercadería y otras medidas previstas en el marco contravencional local para quienes incumplieran la prohibición, tanto vendedores como usuarios.
Contexto y antecedentes
La sanción de esta ordenanza se dio en un contexto en el que distintos municipios de la provincia de Misiones avanzaron con normativas similares, en respuesta a reiterados episodios de accidentes por pirotecnia, quemaduras, incendios y reclamos vinculados al impacto del ruido en personas con hipersensibilidad auditiva y en animales.
En Dos de Mayo, la medida buscó establecer una regulación clara y permanente, más allá de las fiestas de fin de año, para evitar interpretaciones parciales o excepciones temporales. Desde entonces, el municipio reiteró en distintas oportunidades la vigencia de la ordenanza, especialmente en fechas donde tradicionalmente se incrementa el uso de pirotecnia.
Difusión y concientización
Las campañas municipales difundidas en redes sociales y espacios públicos insistieron en la importancia del cumplimiento de la norma y en la responsabilidad individual de los vecinos. En ese marco, se recordó que la prohibición no responde a una decisión ocasional, sino a una ordenanza vigente desde hace más de cinco años.
De esta manera, Dos de Mayo sostuvo su postura de pirotecnia cero, alineada con políticas de prevención, cuidado comunitario y convivencia, manteniendo activa una normativa que continúa en plena vigencia dentro del municipio.
Fuente:
Municipalidad de Dos de Mayo – Ordenanza Municipal N.º 34/19