Las personas que no hayan podido ejercer su derecho al voto en las elecciones provinciales de este domingo 7 de mayo y no justificaron su ausencia ante la Justicia Electoral provincial recibirán una multa de 2.820 pesos.
La norma, además, establece que no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, ni realizar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año.
Los únicos exentos de ir a votar, pese a tener la posibilidad de hacerlo, son los menores de 18 años y mayores de 70.
Asimismo, si la persona se encontraba a más de 200 kilómetros del lugar de votación, también podrá excusarse para no pagar la multa, pero deberá presentarse ante la autoridad policial para dar un acta escrita del hecho.
Los enfermos o imposibilitados físicamente también son eximidos, al igual que los que prestaron servicios en organismos y empresas de servicios públicos, debido a que debieron realizar tareas que les impidieron asistir al comicio durante su desarrollo. No obstante, estas circunstancias deben ser certificadas por el empleador o su representante legal.